Por: Jaime Araújo Rentería
Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia y del Consejo Nacional Electoral.
En el día internacional de la mujer, para hablar de sus derechos, quisiera concentrarme en los más polémicos: los reproductivos y especialmente en el del aborto o interrupción del embarazo. Debemos advertir que este tema no es ni será nunca pacifico, pues en él se entrecruzan muchas cosmovisiones o posiciones, religiosas, éticas, jurídicas y filosóficas.
Jamás podemos esperar unanimidad en un tema como este, pues polariza a las sociedades. Por esto, al contrario de lo que mucha gente piensa y dice, considero que no estamos en un país demasiado polarizado, de hecho falta mucho, sobre todo en lo fundamental, más allá de cada coyuntura, en la medida en que no estamos presentando ni escuchando todos los argumentos sobre los problemas y necesitamos hacerlo para comenzar a visibilizarlos, junto con sus argumentos a favor y en contra, y así conscientemente podemos encontrar las mejores soluciones.
En Francia se añadirá al artículo 34 de su Constitución este párrafo: “La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”.
ANTECEDENTES
No hay duda que el antecedente inmediato es la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos, que retrocedió 50 años al derogar en el año 2022, el reconocimiento federal de 1973 al derecho al aborto, dejando su autorización en manos de cada estado y una ola posterior de múltiples requisitos y circunstancias, que lo hacen en la práctica, imposible de ejercer por parte de las mujeres. Y ni hablar de los casos en Europa de Polonia y Hungría.
Existen en materia de consagrar en la constitución el “derecho” al aborto dos antecedentes: el primero, en la constitución Yugoeslava de 1974 y el segundo en la asamblea constituyente chilena que no fue aprobada en el reciente referendo.
En Francia, no se habla expresamente de un derecho sino de “libertad garantizada”, pues parte del debate, para algunos parlamentarios, el derecho al aborto era demasiado y para otros la simple libertad era muy poco, por eso se formuló de transacción libertad garantizada.
COLOMBIA
En Colombia, en la historia jurídica reciente -ya que existen otras-, podemos examinarlas en dos sentencias de la Corte Constitucional: la C-355/06, de la que fui ponente, y la C-055/22. Esta última dejó completamente a salvo la primera sentencia.
“PRIMERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
Como ponente de la primera sentencia, quiero informar sobre algunos hechos que no han sido suficientemente analizados: el primero, que la Corte concedió más casos que los pedidos por las demandantes. Además del peligro para la vida de la mujer, el peligro para su salud,incluyendo física y mental, situación que ha llevado –en la práctica– a la despenalización total del aborto en varios países. Evalué, autónomamente, la inseminación artificial o la transferencia de óvulo fecundado no consentidas y el incesto -que no se incluían en la demanda- y se consagraron, por lo que se incorporaron a las causales quedando así: 1) Peligro para la vida de la mujer; 2) Peligro para su salud física y psíquica; 3) Malformación del feto; 4) Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento; 5) Incesto; 6 y 7) Inseminación artificial y trasferencia de ovulo fecundado no consentidas.
En todos estos casos se trata de restablecer la libertad en las dos direcciones. Por ejemplo, la mujer que ha sufrido el drama terrible de la violación y que por cualquier razón, incluida que la vida proviene de Dios y solo Dios puede quitarla y quiere continuar con su embarazo, tiene la libertad de hacerlo, ya que la Corte no obliga a abortar a las mujeres ni siquiera en el caso de la violación. Y la mujer que quiere interrumpir su embarazo causado por esto, también tiene la libertad de hacerlo. Ambas mujeres son libres. Por esta misma razón libertaria, es que el único aborto prohibido, debe ser el que se hace contra la voluntad y la libertad de la mujer embarazada; lo que hace la sentencia de 2022 es ampliar esa libertad hasta la semana 24 de gestación.
La no prohibición del aborto ni en la constitución ni en el bloque de constitucionalidad
Era claro que no se trataba de buscar en la constitución o en el bloque de constitucionalidad una autorización expresa del aborto, de lo que se trataba era de verificar que no existiera una prohibición expresa ni en la constitución ni en los tratados internacionales que ligan a Colombia.
Estudiadas las actas de la Asamblea Constituyente de Colombia de 1991 se pudo establecer que el tema del aborto se eludió y que al regular el derecho a la vida no abordó el tema del inicio de esta.
STATUS JURÍDICO DE LA MUJER EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA.
Se analizó después, la posición jurídica de la mujer luego del cambio normativo de 1991.
NUESTRA POSICIÓN
Es que este tema, que se cruza con tantas cosmovisiones del mundo, tan complejo y pasional, no debe discutirse sino con razón y argumentos.
No se debe confundir la vida con la específicamente humana, ya que la poseen las bacterias, las plantas y los animales, los espermatozoides, los óvulos y los seres humanos. Solo los últimos tienen vida humana, y personalidad jurídica, que es una categoría fundamental de la ciencia jurídica.
Las mujeres, por su personalidad jurídica adquirida al nacer, tienen el derecho a la igualdad, a la vida de la mujer, a su dignidad, a su salud, libre desarrollo de la personalidad, privacidad e intimidad. La decisión de interrumpir su embarazo corresponde únicamente a la mujer. El derecho a decidir sobre el número de sus hijos, su libertad sexual y reproductiva.
RAZONES DEMOCRÁTICAS
Se debe respetar la autonomía de las mujeres. La tolerancia ante las que piensan distinto, no se puede imponer una única concepción moral o religiosa a una sociedad pluralista. En la democracia no existe una única verdad y menos verdades absolutas.
El aborto ilegal e inseguro criminaliza y mata muchas mas mujeres, que donde la situación es opuesta. Esto discrimina a las mujeres más jóvenes y más pobres, ya que las mas adultas se embarazan menos y las mas ricas pueden ir a los lugares donde el aborto es legal y seguro.
Existen muchas más razones para garantizar la libertad de las mujeres a interrumpir su embarazo.
UNA ANÉCDOTA
Cuenta Martin Luther King JR. que a los 15 años aprendió que la lucha por los derechos de los negros no era solo de ellos sino también de las personas de otras razas que se oponían a esa circunstancia, cuando después de haber sido salvajemente golpeados por unos blancos, se le acercó una muchacha caucasica a ayudarlo y a conversar con él, y eso cambio su vida, pues modificó su perspectiva de la lucha afro (que no era exclusiva de esta raza) y que todos los blancos eran racistas. Ese día descubrió que la vida era distinta
En la sentencia en la que fui ponente descubrí que la defensa de los derechos de las mujeres no solo les pertenece a ellas y cuando propuse, que además de esas siete causales, se restableciera la libertad de abortar plenamente sin condiciones ni limitaciones hasta un número de semanas, una de las personas que se opuso fue la única mujer que existía en la Corte y que luego fue designada como cooponente.
Por eso es que insisto en que la lucha por estos derechos requiere del concurso de muchas personas de todas las razas, géneros y condiciones. Se debe reconocer que ha contado con muchos hombres que han unido fuerzas para pelear contra esa discriminación.
Mi poca experiencia en la defensa de los derechos humanos me ha enseñado que en realidad la lucha, por ejemplo, contra la discriminación racial, es una lucha de negros, blancos, amarillos, etc., por la igualdad de derechos, contra negros, blancos, amarillos, etc., que creen que es mejor que los hombres sean desiguales, que unos son superiores a otros o que unos hombres son inferiores a otros. Y esto es igualmente válido para quienes creemos, en la igualdad entre hombres y mujeres, etc. En síntesis es una lucha de hombres y mujeres demócratas contra hombres y mujeres no demócratas.