Por César Jerez Elaborado
con aportes de la Fundación Forjando Futuros y de Jhenifer Mojica.
El gobierno actual promueve un avance sustancial en el cumplimiento y la ejecución de la Reforma Rural Integral de los acuerdos de paz, con énfasis en el fondo de tierras, la formalización de la propiedad campesina y las Zonas de Reserva Campesina. De otro lado, la restitución de tierras, postergada por los intereses y el poder de los despojadores, debe saldarse para que el ejercicio de la reparación efectiva abra el camino de los derechos campesinos, de la dignidad de las víctimas y de la reconciliación. Al mismo tiempo, la Unidad de Restitución de Tierras se plantea un nuevo enfoque de restitución con marco territorial y mayor participación de las víctimas y de sus organizaciones sociales.
Las Zonas de Reserva Campesina representan un hito importante en las luchas campesinas por la tierra de las últimas décadas, tierra históricamente despojada y concentrada; y más recientemente, ejemplarizan la defensa del territorio amenazado por un modelo de desarrollo extractivista, de ganadería extensiva y de economías de latifundios agrícolas de plantación.
Esta figura de carácter territorial moldeada por los campesinos del Caguán, el Guayabero y La Macarena como estrategia y respuesta a las presiones del latifundio, del paramilitarismo y de la ampliación de la frontera agrícola sobre áreas de conservación, pretende contribuir a la solución del problema de la reconcentración de la tierra, promover la economía campesina, proteger recursos naturales, sustituir la economía de la coca y estabilizar las comunidades campesinas garantizando sus derechos económicos, sociales, ambientales y culturales.
Las ZRC consiste en la delimitación de un área geográfica en la que se desarrollan acciones concertadas entre el Estado y las comunidades campesinas, en dirección al ordenamiento social, ambiental y productivo del territorio, y al fortalecimiento de la economía campesina. Están reconocidas en la legislación nacional en la ley 160/94, reglamentada mediante Decreto 1777/96, el Acuerdo 024/96 del INCORA señala el procedimiento para su constitución.
De las luchas de los campesinos durante estas décadas, que reclaman y exigen la creación y reconocimiento de las Zonas de Reserva Campesina, puede concluirse que la relación con la tierra no es vista solo desde un aspecto estrictamente individual, reducido a la mera titulación de los predios trabajados por estos, sino que se evidencia una relación que va más allá y que reivindica la tierra desde una concepción de la cultura y la vida campesina, que implica una idea de gestión, construcción y gobernanza colectiva del territorio.
En la actualidad existen 10 zonas de reserva constituidas y otras 23 en proceso de constitución que disponen de un Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) formulado con el apoyo técnico y con recursos en su momento del INCORA e INCODER, y luego de la Agencia de Tierras y de la cooperación internacional. Debido a la estigmatización y la guerra, la figura se ha visto constreñida y se han incumplido las obligaciones legales por parte de la institucionalidad del Estado. Pese a ello, las comunidades campesinas que las defienden han desarrollado acciones autónomas de implementación de lo consignado en los mencionados PDS.
Tratándose de territorios secularmente abandonados por el Estado y donde el conflicto armado se ha manifestado intensamente, las comunidades han sido víctimas de numerosas violaciones a derechos humanos y del despojo de tierras. Según las cifras disponibles del RUPTA y el INCODER, por lo menos 34.154 predios han sido despojados en las Zonas de Reserva Campesina constituidas y en procedimiento de constitución, predios que representan 1.124.251 hectáreas en las zonas en procedimiento de constitución y 357.512 en las ya constituidas.
La propuesta que presentamos tiene como alcance la restitución con garantías de las tierras despojadas y abandonadas, a través del procedimiento previsto en la ley 1448/2011 y tiene como mecanismo preferente la restitución colectiva consagrada en la misma norma dado que ésta representa la restitución de derechos territoriales colectivos coherentes con los objetivos de las Zonas de Reserva Campesina.
Las Zonas de Reserva Campesina son territorios campesinos a los que, en aplicación del derecho de igualdad, debería dárseles el mismo tratamiento jurídico que se da a los territorios indígenas y de afrodescendientes, por lo tanto, deberían ser considerados inalienables, no enajenables e imprescriptibles.
En esa medida la Constitución Política consagra en sus artículos 8 y 13 la protección de los derechos a la diversidad cultural y la protección de los más vulnerables, de ahí que, es perfectamente posible solicitarle al juez la restitución del territorio colectivo que comprende las Zonas de Reserva Campesina.
La Restitución de Derechos Territoriales, lleva al reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos campesinos sobre su desarrollo en armonía con su cultura y la cohesión social.
Ruta judicial de restitución y reparación:
- Documentación de casos para Restituir – Fase Administrativa
Documentar la información necesaria para presentar los casos ante la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras, lo que implica determinar claramente quienes son las personas víctimas de abandono forzado o despojo, determinar los predios objeto de restitución con los levantamientos topográficos acorde a las exigencias técnicas solicitadas por los jueces y el contexto general de los hechos de violencia que causaron el despojo.
En la actualidad para llegar a la etapa judicial del proceso se requiere haber superado en la fase administrativa el trámite de la microfocalización, lo que se ha convertido en un cuello de botella, obstaculizando el proceso de restitución, para ello se propone:
1. Que no se aplique la microfocalización en las Zonas de Reserva Campesina, porque el Estado ya garantiza el cumplimiento de los derechos humanos, la seguridad y el control del orden público en el territorio
2. Que el Decreto 599 de 2012 que consagra la microfocalización sea derogado. La razón de estas dos propuestas es que estos territorios tienen como unos de sus fines principales crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social, en concordancia con la agenda del proceso de paz total, que se desarrolla entre el Estado y las guerrillas y otros actores armados.
- Fase Judicial – Solicitud de Restitución Colectiva
La documentación de estos casos, se hará con el propósito de presentar ante los jueces de tierras, solicitudes de Restitución Colectiva.
Parágrafo Articulo 82: “Los titulares de la acción pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restitución o formalización de predios registrados en la Unidad, en las cuales se dé uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento”.
La presentación de las demandas por la ruta colectiva estaría en cabeza de la persona(s) jurídica(s) de la Zona de Reserva Campesina o de la organización social que definan las víctimas afectadas, también podrá adelantarse el trámite por los afectados individualmente.
En aplicación de la Ley 1448, los jueces además de ordenar la restitución jurídica y material de los predios ordenan la reparación integral y el restablecimiento de derechos adicionales a las víctimas, que conllevan a que puedan restablecer una vida digna, ejemplos de estas medidas son:
1. Medidas de reparación como reparación económica por los daños materiales y morales sufridos a raíz de la violación de derechos humanos, reparación del lucro cesante y daño emergente por el tiempo de desposesión y destierro, indemnización por la afectación del plan de vida y plan de desarrollo incumplido.
2. Medidas de satisfacción y rehabilitación como programas de recuperación y fortalecimiento del tejido social, capacitación de líderes y población en general, reparación simbólica por estigmatización, perdón público del Estado, dignificación de líderes, atención médica, psicológica y psicosocial a personas afectadas por el conflicto.
3. Verdad como informes públicos de violación de derechos humanos, informes de participación del Estado en estigmatización, persecución y criminalización de organizaciones y líderes, informes sobre la participación de funcionarios públicos, empresas y actores políticos en violación de derechos humanos en las ZRC.
4. Justicia como la judicialización de autores de amenazas y atentados contra líderes, investigación de violación de derechos humanos.
5. Medidas de no repetición y garantías de seguridad como cero impunidad, impulso a las investigaciones, guardias campesinas, esquemas de seguridad, y esquemas de seguridad colectiva propios de las ZRC, desmilitarización.
6. Medidas de reparación transformadora como el establecimiento de proyectos productivos, salud, subsidios de vivienda, educación, adecuación de vías, empleo, servicios públicos domiciliarios, entre otro.
En la presentación de las solicitudes por la ruta colectiva, se solicitará a los jueces de tierras, en concordancia con la ley 160 de 1991 Capitulo XIII, el acuerdo 024 de 1996 y el Decreto 1777 de 1996, que se ordene la formulación, financiación y ejecución de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina ya constituidas y en las que están en proceso de constitución. Y en las ZRC donde ya existe el PDS formulado que se impartan las ordenes a las entidades que tienen que ejecutarlo.
Así mismo, vía restitución puede solicitársele al juez que ordene la continuación del proceso de constitución de Zonas de Reserva Campesina, lo anterior teniendo en cuenta que en gobiernos anteriores hasta en siete Zonas de Reserva Campesina se suspendió el trámite incumpliendo la ley, en esa medida es posible, en la solicitud de restitución, pedirle al juez que ordene a la Agencia de Tierras la continuación del proceso para constituirlas legalmente y que se haga la adjudicación de las tierras como Zonas de Reserva Campesina.
Ruta administrativa de reparación
En virtud de las facultades asignadas por la ley 1448 de 2011 a la Unidad para la Reparación a Víctimas para coordinar el sistema nacional y la ejecución de la política pública de atención y reparación a víctimas, se propone una vía administrativa de reparación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos al interior de las ZRC. Esta propuesta se estructura en los siguientes componentes:
- Coordinación del sistema para atención diferencial a ZRC. En las instancias nacionales, departamentaleses y local, para dar respuesta a las víctimas en ZRC, con el fin de cumplir las órdenes de reparación integral proferidas en sede judicial, como las medidas de atención humanitaria y reparación administrativa. Así como el establecimiento de una atención preferente y diferenciada a favor de los integrantes de las ZRC en razón a su organización y preocupaciones particulares.
- Implementación de programa de reparación colectiva y retorno colectivo a las ZRC. Siendo procesos organizativos sociales con una histórica y reconocida lucha por los derechos a la tierra, territorio y autonomía campesina, sometidos a violaciones sistemáticas de derechos humanos, en zonas de conflicto y revictimizados por la estigmatización y persecución del propio Estado, sin duda alguna los procesos organizativos de ZRC tanto constituidas como de hecho constituyen un caso emblemático de reparación colectiva. Se propone implementar un programa de reparación colectiva propio de las ZRC, que reconstruya el proceso organizativo y sujeto colectivo campesino, así como avanzar en la reivindicación de los derechos a la tierra y territorio, con medidas de no repetición adecuadas para prevenir nuevas olas de violencia y persecución.
- Articulación de las medidas de reparación con políticas agrarias de acceso a tierras y reforma agraria. Teniendo en cuenta que un gran porcentaje de las familias campesinas de las ZRC son colonas en situación de informalidad frente al reconocimiento de sus derechos a las tierras y que otro gran porcentaje son familias campesinas sin tierra que nunca han tenido respuesta del Estado en materia de reforma agraria, la solución a la reparación y restitución a las víctimas en ZRC debe pasar por la ejecución del Fondo de tierras. Gran parte de los Planes de Desarrollo Sostenible de las ZRC y planes de vida proyectados por las comunidades campesinas a mediano y largo plazo contemplan, como eje estructurante, la dotación de tierras para la preservación del territorio campesino, prevención del latifundio y protección y fortalecimiento de la economía campesina. La agenda de reparación debe incluir planes, programas e inversiones directas de la Agencia Nacional de Tierras para adquirir y recuperar tierras (implementación de procesos agrarios para la identificación y recuperación de tierras) para los campesinos al interior de las ZRC.
Constituir la ZRC de Montes de María en su polígono 1 y financiar su Plan de Desarrollo Sostenible, que abarca 11 municipios martirizados por la violencia y el despojo, de Bolívar y Sucre; y recuperar la ZRC del Guaviare, invadida por narcos, paramilitares y políticos corruptos, deben ser asumidos por este gobierno como procesos emblemáticos de reparación de víctimas y de restitución de tierras.