Por: Karla Díaz
No puede pasar lo que ya sucedió en La Guajira, que la gran mina de carbón se puso a calentar las chimeneas de la industria Europea, pero en el mismo territorio y por el mismo hecho, acabó con todo el agua en un desierto y ha matado cuatro mil niños por ausencia de agua de calidad (sic). dijo el presidente Gustavo Petro en la COP28 de Dubai, en diciembre de 2023.
Sin embargo, hace un par de días, la Agencia Nacional Minera (ANM) ganó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Acuerdo Municipal 020 del 6 de diciembre de Mocoa que prohibía la minería como medida de prevención, luego de la avalancha ocurrida el 1 de abril de 2017 que causó la muerte de más de 330 personas.
El Gobierno del presidente Petro, desde el inicio marcó una fuerte controversia por sus declaraciones sobre el sector minero-energético en Colombia. La apuesta por la transición energética, la paz con la naturaleza y la promoción de la participación ciudadana han sido presentadas como los horizontes políticos naturales de un gobierno progresista.
Lejos del discurso, la realidad es otra. Más allá de suspender la oferta de áreas, el Gobierno Nacional no ha promovido cambios en la estructura del sistema de adjudicación, concesión y licenciamiento. De hecho, ha mantenido instrumentos y modelos autoritarios de relacionamiento con los territorios de gobiernos anteriores.
Por su parte, algunos municipios, fieles a lo que sus habitantes manifestaron en las consultas populares realizadas o que estaban por realizarse, decidieron por medio de acto administrativo restringir la actividad extractiva en sus municipios.
Estos acuerdos municipales han sido objeto de mucha controversia; de hecho la ANH y ANM durante el gobierno de Duque, demandó varios de estos acuerdos municipales. Las presiones e intereses del sector han llevado a que incluso algunos alcaldes promuevan la revocatoria de estos acuerdos municipales, como es el caso del municipio de Doncello en el 2023 y actualmente el municipio de Puerto Guzmán.
Sin embargo, en dos ocasiones, los jueces negaron las peticiones de las agencias y dejaron en pie los acuerdos municipales 020 de Mocoa y el Acuerdo Municipal del 30 de noviembre del 2021 del municipio de Cogua, manifestando que, si bien los entes territoriales no tienen la competencia absoluta, los acuerdos municipales son una manifestación de su voluntad que debía dialogar con la Nación para determinar si en un municipio se realizan actividades petroleras o mineras.
La ANM insistió en su pretensión y llevó la demanda de nulidad del acuerdo municipal 020 de Mocoa hasta el Consejo de Estado y la ganó, abriendo la posibilidad de hacer minería en Mocoa y sentando un precedente para los demás municipios que se aferran a los acuerdos municipales como vía para resistir el modelo extractivo y transitar a un modelo más democrático de toma de decisiones en materia energética.
El análisis realizado por el Consejo de Estado y el fallo que profiere, da un revés a las garantías de participación y autonomía que seguían vigentes mientras se reglamentaban los procedimientos de coordinación y concurrencia, ordenados por la Corte Constitucional en la SU 095 de 2018.
La sentencia del 31 de julio del 2024 del Consejo de Estado acoge prácticamente todos los argumentos de la agencia minera, sin cuestionar, por ejemplo, que la ANH creó un mecanismo para “incorporar el componente minero en los instrumentos territoriales locales” que, como su objetivo lo indica, nada tiene que ver con definir procedimientos para concurrir en la determinación de la oferta de áreas, como lo mandó la SU 095 de 2018.
De hecho, el Consejo de Estado no analiza si el mecanismo desarrollado por la ANM y ANH en la “Estrategia de Desarrollo y Relacionamiento Territorial del Sector Minero-Energético” desarrolla los principios de coordinación y concurrencia, ni cómo estos se han aplicado al municipio de Mocoa, por ejemplo.
Así mismo, el Consejo de Estado va y viene en las discusiones sobre facultades y competencias, un ejercicio que puede resultar engañoso, en cuanto la existencia de facultades de instituciones nacionales no es un correlato de la competencia del orden nacional. Por ejemplo, el hecho de que la ANM sea la autoridad en materia minera y sea la entidad que otorga las concesiones, no quiere decir que tenga la competencia de determinar las áreas a ser concesionadas, esta competencia es del Estado, es decir: Nación + entes territoriales.
Al respecto, la Corte Constitucional en el SU 095 de 2018 ya había manifestado que esta falta de participación de los entes territoriales y la ausencia de un marco para la participación ciudadana es un “déficit de protección constitucional inadmisible”, por lo que es fundamental que el Congreso de la República reglamente mecanismos de coordinación y concurrencia para “garantizar un grado de participación razonable y efectivo de los municipios y distritos en el proceso de decisión respecto a las actividades de exploración o de explotación del subsuelo y los RNNR”.
Para el Consejo de Estado la defensa del Estado unitario solo va en una vía, en la que los entes territoriales deben sujetarse a los deseos de la Nación. Lo contrario, que el Gobierno Nacional vaya en contravía de los deseos de los entes territoriales no ha resultado nunca en una fractura del Estado unitario, de hecho, este último ha sido el modelo que rige la política minero-energética en Colombia
Finalmente, el Consejo de Estado hace un análisis de etapas posteriores a la definición de la oferta de áreas, por ejemplo, analizando las competencias en el licenciamiento ambiental, sin que esto tenga mayor relación con lo definido previamente en la SU 095 de 2018, vinculado exclusivamente con la definición de las áreas a ofertar, que es la discusión que el Acuerdo 020 de Mocoa mantiene.
Ahora bien, decir que estos modelos los diseñó el gobierno del expresidente Duque y que la demanda de nulidad fue presentada en su gobierno, no es excusa, pues el Gobierno Nacional pudo haberla retirado. Es más, pudo desconocer los procedimientos de concertación alcanzados hasta ahora con los entes territoriales por no cumplir con los criterios que determina la SU 095 de 2018 y al tiempo, generar nuevos lineamientos de concertación más garantistas de la participación ciudadana y la autonomía territorial para la ANH y ANM.
Paradójicamente, el Ministerio de Agricultura contribuyó en la defensa del Acuerdo Municipal de Cogua, lo que genera mucha incertidumbre sobre el diálogo entre ministerios y la coherencia de la política minero-energética del Gobierno. También genera duda el aumento de un 260,7% en el presupuesto del año 2025 para la ANM, en comparación del presupuesto actual.
En definitiva, la sentencia del Consejo de Estado representa un retroceso en las banderas de descarbonización, ampliación de la participación y protección ambiental del gobierno del presidente Gustavo Petro; banderas que su propio gobierno puso en riesgo. En este caso, parece que el sueño del rey, como dice Pedro Calderón de la Barca, solo son sueños y casos como los de la Guajira puedan seguir sucediendo.