Análisis

SÍNTESIS

Fue un celador/auxiliar chileno, de una clínica en Londres, quien dio el aviso de la presencia de Pinochet allí. Lo reconoció a pesar de ingresarse con identidad falsa. Este hecho desencadenó la histórica detención del dictador, que tuvo grandes repercusiones en el derecho internacional.

Anexo: Documentos inéditos de la acusación de las víctimas contra Pinochet en el juicio de la Audiencia Nacional de España

Por Enrique Santiago
Jurista español, Diputado de las Cortes Generales de España

 La detención en Londres del exdictador chileno Augusto Pinochet, el 16 de octubre de 1998, marcó un hito histórico en la lucha por la justicia universal. La causa que llevó a su arresto fue impulsada por distintas agrupaciones de víctimas de la dictadura chilena y por el partido Izquierda Unida de España, en representación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Pinochet. Esta acción legal se originó a partir de una solicitud de extradición emitida por el juez español Baltasar Garzón, quien buscaba enjuiciar a Pinochet por los crímenes cometidos en Chile y en otros países, particularmente Argentina.

Aunque Pinochet finalmente lograría evadir la justicia al ser liberado en el Reino Unido por razones de salud, y nunca enfrentó juicio en el extranjero, su detención en Londres subrayó la importancia de responsabilizar a los líderes por crímenes de esta naturaleza y sentó un precedente crucial en la búsqueda de justicia a nivel global. Todo esto permitió que finalmente muriera bajo detención domiciliara en Chile. Con esta referencia a la memoria histórica del pueblo chileno, rendimos homenaje a todas las víctimas que sufrieron bajo el régimen de Pinochet, así como a los incansables luchadores por la verdad y la justicia. Sus historias de valentía y resistencia inspiraron este proceso legal histórico y recordamos sus sacrificios en la búsqueda de la verdad, la justicia y la rendición de cuentas.

Ahora exploraremos algunos pormenores, documentos y reflexiones sobre este histórico caso.

Pinochet ante la Justicia

La detención, posterior procesamiento y solicitud de extradición de Augusto Pinochet a España no deben pasar a la historia como un único acto aislado de un juez con coraje. La excepción ira convirtiéndose en la regla general de comportamiento de la comunidad internacional, que si ha llegado a ver esta situación ha sido gracias al trabajo abnegado, constante  y desinteresado de cientos de personas aglutinan en torno a organizaciones de derechos humanos y colectivos de víctimas o familiares de víctimas de las distintas dictaduras de América Latina, trabajo ejemplar cuyo mayor éxito ha sido mostrar  a este mundo globalizado que la justicia y los derechos humanos son bienes jurídicos protegidos de los que debe disfrutar toda la humanidad. Para ello existe una legalidad internacional que nació hace más de setenta años y que adquirió su mayoría de edad al llevar al General Pinochet ante los tribunales de Justicia.

Una nueva legalidad internacional

Sorprendentemente esa legalidad internacional ha pasado desapercibida la mayoría de las veces a gobernantes, tribunales y a las sociedades contemporáneas en general. La Guerra Fría que enfrentó a las dos mayores potencias militares de la segunda mitad del siglo XX impidió la efectiva aplicación de una normativa que crecía y se desarrollaba en el seno de las Naciones Unidas mas como forma de expresión de las nuevas naciones emergentes tras la descolonización, proclamada a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que como manifestación de una real voluntad política de las potencias hegemónicas y descolonizadoras.

Los Principios Fundamentales de Nuremberg, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1.946, la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos de 1.966, la Convención Contra la Tortura y otros tratos inhumanos crueles o degradantes de 1984, han ido multiplicando en torno suyo multitud de normas configuradoras de un sistema jurídico penal internacional protector de los derechos humanos que puede  -de acuerdo a la legalidad internacional-  y debe -de acuerdo con los intereses objetivos de la humanidad- ser aplicado en una única jurisdicción penal internacional.

En un mundo en el que las normas internacionales de protección de bienes, servicios y capitales, de obligado cumplimiento para todos los miembros de las diversas comunidades supranacionales regionales o mundiales, son aplicadas eficazmente por tribunales internacionales con jurisdicción obligatoria en todos los países inmersos en el sistema económico mundial, en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), nadie que actué de buena fe puede seguir manteniendo hoy día la conveniencia de que las normas protectoras de los seres humanos no sean de obligado cumplimiento para todos los Estados de la comunidad internacional o que estas normas no puedan ser aplicadas en todos los rincones del mundo por el simple hecho de no aceptar ciertos países una jurisdicción universal protectora de los derechos humanos.

Por ello, establecer plenamente una jurisdicción penal internacional protectora de las personas supondrá   reconocer la superioridad como valor de los seres humanos frente al valor representado por la economía o por la mal llamada “razón de Estado”.

Jurisdicción penal universal

La existencia de esa jurisdicción penal internacional es una realidad, como han manifestado tanto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España como la Cámara de los Lores británica en varias ocasiones. Una realidad fruto de la firma de múltiples convenios y tratados internacionales, de la existencia de unos principios orientadores de las Naciones Unidas que todos los países hacen suyos al ingresar en dicha organización, de la suma de declaraciones de voluntad hechas en foros y organismos internacionales por diplomáticos y representantes de Estados que al hablar crean una costumbre internacional fuente del derecho que obliga a sus respectivos países.

Habiendo establecido claramente la ley internacional que el mayor bien jurídico protegido en nuestra época es la humanidad en su conjunto, cualquier acto realizado contra la integridad de esa humanidad, cualquier agresión grave a ese bien jurídico o contra una parte de ella ha de ser considerado como delito de lesa humanidad, y por tanto, será cualquier órgano judicial investido de competencia para hacer cumplir la legalidad internacional el que podrá desplegar su jurisdicción para castigar el crimen, se produzca este donde se produzca, con la finalidad de hacer justicia y con la obligación de que el crimen contra la humanidad nunca más quede impune. Jamás ningún dictador podrá volver a considerar a sus conciudadanos como su propiedad particular.

Pareciera que para algunos gobernantes la soberanía nacional es directamente proporcional al grado de impunidad en que permanezcan las violaciones de los derechos humanos perpetradas en determinados países. Lo cierto es que se ha inducido a hacer pensar a los ciudadanos que una nación será más soberana cuando, habiéndose producido graves violaciones de derechos humanos, más margen de maniobra se haya tenido para buscar la reconciliación, margen de maniobra que para algunos significa únicamente aprobar y aplicar leyes de “punto final” o de “autoamnistía” que impidan la acción de la justicia. La democracia no solo no es incompatible con la acción de la justicia, sino que más bien es imposible construir una democracia sólida y alcanzar la plena reconciliación si previamente no se reconoce a todas las víctimas de violaciones de derechos fundamentales su pleno acceso al ejercicio de la justicia y a exigir castigo a quienes hayan delinquido.

La exigencia de respeto internacional a los principios de legalidad no puede ser confundido con un neo-colonialismo ejercido por la antigua metrópoli, por la sencilla razón de que no es un tribunal de la metrópoli quien aplica la ley, sino que en el ejercicio de la jurisdicción universal ese tribunal que actúa lo hace en nombre de la humanidad en su conjunto. Nadie se arroga un derecho de injerencia humanitaria, por otra parte, cada vez más aceptado por la comunidad internacional como ha ocurrido en los casos de Kosovo y Timor Este, por la sencilla razón de que la aplicación de la ley penal universal a personas individualizadas presuntamente responsables de violaciones de los derechos humanos nunca puede ser considerada una injerencia.

Extraterritorialidad de la ley v. Jurisdicción universal

La aplicación extraterritorial de la ley en absoluto es concepto sinónimo de jurisdicción penal universal. Las potencias mundiales unilateralmente pretenden a veces imponer al resto de la comunidad internacional una ley aprobada exclusivamente por sus órganos legislativos internos y en defensa de interés estrictamente nacionales de la potencia susodicha, leyes que incluso han llegado a ser aprobadas con la única finalidad de sancionar penalmente actuaciones únicamente perjudiciales para los intereses económicos del país que las dicta, como es el caso de la conocida ley Helms-Burton. Por el contrario, la jurisdicción universal se ejerce por órganos judiciales legitimados para la aplicación de una ley emanada de una soberanía mundial ejercida a través de la organización de las Naciones Unidas o bien emanada de la soberanía ejercida por la suma de voluntades de los distintos Estados que han suscrito masivamente cada uno de los Tratados protectores de derechos que hoy la justicia aplica al general Pinochet.

En el actual sistema de derecho internacional la jurisdicción universal siempre es subsidiaria de la jurisdicción nacional, siendo esta la prioritaria a la hora de juzgar los hechos criminales acaecidos, como no podía ser de otra forma en virtud del principio de inmediatez y proximidad de la justicia a las víctimas. Así se recoge en la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio, en la Convención contra la Tortura y en otros instrumentos internacionales. Igualmente, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 15.2 la imposibilidad   de que los crímenes de lesa humanidad queden impunes bien por leyes de autoamnistía o bien por la falta de actuación de los tribunales de los países donde se han producido los hechos. Es en estos últimos casos cuando la legalidad internacional, en ausencia de un tribunal internacional competente, permite el ejercicio de la jurisdicción universal desde tribunales nacionales para así poder juzgar al presunto delincuente contra la humanidad que ha encontrado impunidad en el lugar donde se cometieron los hechos criminales.

Impunidad

En Chile existían más de 40 querellas interpuestas contra Augusto Pinochet, sin que ningún juez se haya atrevido a dictar una sola resolución que estableciera medida cautelar alguna respecto de él, antes de su detención en Londres. Su condición de Senador Vitalicio que le garantizo una inmunidad auto otorgada dentro de Chile, el poder real aun desplegado por el ejército chileno, y quien sabe si acuerdos de la clase política para cerrar una transición a la democracia sobre la impunidad de los victimarios y torturadores, impidieron que ni una sola de esas iniciativas judiciales acercaran al dictador a la acción de la justicia.

Ante este panorama de impunidad en Chile, a diez años del final de la Dictadura, las autoridades chilenas proclamaron a los cuatro vientos desde la detención del ex dictador que la justicia chilena es la única competente para conocer de unos delitos que no niegan se hayan producido. Habría bastado simplemente con que un juez chileno hubiera dictado orden de detención contra Pinochet, seguida de auto de procesamiento y solicitud de extradición para que esta última hubiera sido tramitada por la justicia británica con prioridad sobre la solicitud de extradición cursada por España.

El Arbitraje

Los gobiernos español y chileno pretendieron sustraer al dictador a la acción de la justicia mediante el recurso al arbitraje internacional, con falso fundamento en el artículo 30 del Convenio contra la Tortura, artículo al que Chile hizo expresa reserva a la hora de firmar el Convenio en 1988, como si acaso en un país civilizado pudiera sustraerse a los tribunales de justicia, por virtud de un acuerdo político, una causa de la que estos conocen. La anterior propuesta es simplemente imposible en un país democrático.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad de todos los ciudadanos frente a la accion de la justicia y la estricta separacion e independencia de los tres poderes que lo vertebran: legislativo,  ejecutivo y  judicial. Cuestionar lo anterior significa rechazar la esencia del sistema democratico tal y como éste se concibe mayoritariamente por la comunidad internacional. Cuando el principio cuestionado es la igualdad de los ciudadanos frente a la ley, se está defendiendo la arbitrariedad como método de organización social, método que indefectiblemente conduce hacia una sociedad autoritaria.

En democracia es al Poder Judicial a quien compete hacer efectiva la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y administrar justicia. Es lo que venían haciendo los jueces españoles desde que en 1.996 se iniciaron las actuaciones penales contra los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile en el periodo 1973-1989. Escasas competencias, por no decir ninguna, tiene el poder Ejecutivo en estos procedimientos, salvo cumplir la normativa que existiera ordenando el auxilio a las tareas de los jueces. 

El 18 de Octubre de 1998, respecto a la detencion del ex dictador chileno, el gobierno español aseguró por boca de su Presidente que respetaría las decisiones judiciales, cooperando con la justicia y asumiendo la legalidad internacional, pero reclamando “fundamentos reales y solidos” antes de dar curso a traves del Ministerio de Justicia español , a una posible demanda de extradición del dictador chileno a España. No podia ser de otra manera, aunque en estas manifestaciónes estaba de mas la mencion a una reclamación de “fundamentos reales y sólidos”, puesto que tal control de legalidad, en el procedimiento extradicional, corresponde a los tribunales del pais requerido, en este caso el Reino Unido. Como se ha comprobado, las autoridades britanicas no dudaron en aplicar una orden de detencion e inciar un proceso de extradición que se ajustaba a la estricta legalidad internacional.

El papel del Gobierno español en los procesos de “extradicion activa”, como el de cualquier gobierno democratico, consiste en actuar como correo del Poder Judicial remitiendo la solicitud de extradicion al tribunal competente del pais requerido, siempre que dicha solicitud cumpla los requisitos formales establecidos en la ley. Esto es lo que hizo el Consejo de Ministros español en su reunión del dia 6 de Noviembre de 1998 tras verificar que se cumplian los requistos respecto a plazos de presentacion y traducción de los documentos a enviar al Reino Unido. Lo contrario, no tramitar una solicitud extradicional que cumplia los requisitos legales, habria constituido una ilegal injerencia del Poder Ejecutivo en las competencias del Poder Judicial. La separacion de poderes impone servidumbres a los poderes públicos de los paises democráticos, tal y como reconoció el  entonces Vicepresidente del Gobierno español, Sr. Alvarez Cascos, al manifestar respecto a la mas importante solicitud de extradicion cursada nunca por la justicia española, que “la aceptacion de las decisiones judiciales no tiene intrepretación”.

Distinto papel otorga la Ley a los gobiernos de los paises a los que se requiere la extradición de persona encontrada en su territorio, procedimiento conocido como “extradicion pasiva”. Las legislaciones nacionales en la materia coinciden en otorgar a los gobiernos requeridos cierto margen de discreccionalidad a la hora de acordar la entrega efectiva del presunto delincuente al pais requirente.

Opinión Internacional

Ninguna institución política, social o económica en todo el mundo es hoy capaz de afirmar que el general Pinochet no era merecedor de ser juzgado como responsable de gravísimas violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el mandato auto impuesto a los chilenos tras un cruento golpe de Estado. Desde el  17 de octubre de 1.998 muchas han sido las personalidades y organizaciones del mundo  político, cultural  y social del planeta que expresaron su respaldo a los procedimientos judiciales incoados desde la Audiencia Nacional Española contra los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante las dictaduras argentina y chilena, y muchos más han mostrado expresamente su apoyo al proceso judicial contra Augusto Pinochet desencadenado a raíz de su detención en Londres.

Un juicio en España

La noticia de la presencia de Augusto Pinochet en el Reino Unido fue informada a sus víctimas por Amnistía Internacional Londres que a su vez había sido informada por exiliados chilenos, quienes obtuvieron la información por la advertencia de un chileno que casualmente trabajaba como celador en la clínica donde estaba ingresado Pinochet y lo reconoció a pesar de estar ingresado con identidad falsa. En ese momento cursaban en España dos causas contra Augusto Pinochet, una por sus víctimas en Chile y otra por sus víctimas en Argentina, esta última impulsada por Izquierda Unida, en representación ellas. Al tenerse noticia de la presencia de Pinochet en el Reino Unido, se activaron las solicitudes de detención, la cual solo fue posible por la acción del juez Baltazar Garzón, quien tenía el expediente de las víctimas en Argentina, conocidas como la Operación Colombo. Una vez lograda la detención del dictador, el juez Garzón logró acumular los dos procesos en curso bajo una sola causa en su despacho.

Existió entonces, entre 1998 y 1999, una gran posibilidad de juzgar a Pinochet en España por graves delitos tales como la tortura y el genocidio. La aceptación de la totalidad de los casos de tortura presentados como delitos de extradición, la constatación de la existencia de un plan criminal establecido previamente a Diciembre de 1988 y manifestado en forma de conspiración para torturar, y la aceptación del criterio jurídico que entiende los 1198 casos de detenidos desaparecidos registrados bajo la dictadura pinochetista como delitos de tortura en ejecución permanente que pueden ser juzgados en España, despejaron el camino hacia un juicio a Pinochet en el que las partes personadas (actuantes) pudieran solicitar una condena contra el acusado como autor de delitos de genocidio y tortura. Se abrían de nuevo algunas grandes alamedas, también en la justicia, para poder condenar lo que la historia ya condenó hace años.

Sin embargo, finalmente, Augusto Pinochet logró burlar a la justicia y obtener su libertad después de su detención en Londres en 1998 por orden del Juez español Baltazar Garzón, principalmente argumentando problemas de salud que lo consideraban incapaz de enfrentar un juicio en el extranjero. Además, intervenciones políticas y diplomáticas, incluyendo la decisión del gobierno británico de permitir su retorno a Chile por razones humanitarias.

Ya en chile, tras el proceso surtido en España, Pinochet fue desaforado quitándole la inmunidad en Chile gracias a la querella interpuesta contra el por Gladys Marin, quien entonces era secretaría general del Partido Comunista de Chile. El x dictador finalmente murió en su casa bajo arresto domiciliario; es decir murió preso y eso no es una cuestión menor para sus víctimas y para el pueblo chileno.

*Enrique Santiago Romero fue abogado de las acusaciones popular y particular contra Augusto Pinochet Ugarte.

 CapturaPinochet

Para consulta de quienes deseen profundizar en el estudio del caso ponemos en conocimiento público los siguientes documentos jurídicos e históricos:

1º.- Escrito presentado de Izquierda Unida de ampliación de querella contra Augusto Pinochet de fecha 15 de octubre de 1998, presentado al juzgado el 16 de octubre del 98 día de la detención, solicitando la imputación como querellado de Augusto Pinochet y solicitando que se acuerde auto de prisión provisional y se dicte orden internacional de busca y captura, presentado por Enrique Santiago, como abogado de izquierda unida, parte querellante/denunciante.

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2º.- Escrito de acusación del 16 de octubre de 1998, presentado por la Agrupación de Familiares detenidos desaparecidos de Chile e Izquierda Unida en la que se amplían las acusaciones contra Pinochet y se incluyen crímenes cometidos por el y la dictadura chilena en suelo argentino, presentado por Enrique Santiago como abogado de Izquierda Unida y Juan Garcés.

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3º.- Auto (resolución judicial) de 16 octubre de 1998 dictado por la Audiencia Nacional, juez Baltasar Garzón , resolviendo  escritos presentados por las acusaciones y decretando la previsión provisional incondicional de Pinochet y librando órdenes de detención y captura internacional con fines de extradición, resolución emitida acordando lo solicitado en el escrito de Izquierda Unida de fecha 15 de octubre presentado el 16 octubre que te he adjuntado antes (nº 1)

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4º.- Auto de 16 de octubre de 1998 del juez Garzón Audiencia Nacional (posterior al anterior, nº 3) admitiendo a trámite las querellas formuladas por la Agrupación de Familiares detenidos desaparecidos y la ampliación de querella de Izquierda Unida contra Augusto Pinochet. Resuelve favorablemente lo solicitado en el documento de ampliación de querella referenciado en el anexo número 2.

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5º.- Providencia del juez Garzón de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 1998, cursando oficio urgente Interpol Londres para que informaran si Pinochet estaban territorio británico, resolviendo el escrito presentado el día 13 octubre por Enrique Santiago en nombre de Izquierda Unida (Anexo 6).

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6º.-  Escrito de 13 de octubre del 98 presentado por Enrique Santiago a nombre de Izquierda Unida en el que se solicita al juez Baltazar Garzón de la Audiencia Nacional que, después de haber tenido Izquierda Unida conocimiento de la presencia de Pinochet en Londres  se ordene a Interpol investigar si realmente se encuentra recluido en  una clínica de la capital británica y que se adopten las medidas necesarias para asegurar que no abandone el Reino Unido hasta que no se adopten resoluciones de detención por este Juzgado.

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